Cuando las teorías de conspiración se convierten en realidad, o quizas siempre fueron verdad. Después de 41 años de acuerdo a la ley de transperencia del gobierno de USA se hace público como fue que se hizo el deal de los famosos petro-dólares entre USA y Arabia Saudí en 1974. A raíz de la victoria de Israel sobre todos sus enemigos árabes y rusia en la Guerra de Yom Kippur en 1973 y también gracias a la ayuda de Nixon de enviar todo el apoyo militar posible, en 1974 el carte l de la mafia de la OPEP lleva a cabo el embargo de petróleo y doblegar a USA en donde la economía prácticamente colapsa. El fracaso no era opción así que Nixon comisionó a William Simon, secretario de tesoreria, un ex trader de bonos de Salomon Brothers para negociar con los saudí. El deal era muy sencillo: USA le compraria petróleo a Arabia Saudí, y proveera al reino con armas y equipo y a cambio los saudí comprarian bonos y tesoros del estado para así financiar la deuda que ya USA habi...
Después de tres años vuelve al tapete de discución pública el controvertido anteproyecto de ley de educación sexual, esta vez la proponente es la diputada Maylín Vallarino y el enfoque que ahora le están dando es el tema que cada día las niñas desde los 11 años quedan embarazadas.
Favor orar para que la Iglesia se levante con poder y diga un NO rotundo a este anteproyecto de ley.
ANTEPROYECTO DE LEY 304: EDUCACIÓN SEXUAL
ANTEPROYECTO DE LEY No.
De 22 de septiembre del 2010
Que establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para la Calidad de Vida y Protección Integral de la Familia.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo l. OBJETO, FINES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
El objeto de la presente Leyes establecer las disposiciones orientadas a la comprensión y atención de la educación integral para promover actitudes responsables ante la sexualidad, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, oportunos y confiables que sirvan como marco preventivo para una salud emocional, física y mental, que fortalezca a la familia como célula fundamental de la sociedad.
Artículo 2: Fines
Constituyen fines de la presente Ley:
Implementar políticas de estado que promuevan la salud preventiva, teniendo como fin primordial el bienestar integral de cada ciudadano, afianzando la familia como unidad básica de la sociedad, promoviendo relaciones estables y equitativas entre hombres y mujeres, en un marco de respeto mutuo, complementariedad e igualdad de derechos y obligaciones.
En tal sentido, los planes y programas en materia de promover una actitud sexual responsable, deben incluir, además de las políticas generales de salud familiar y social, los siguientes lineamientos:
1. Promoción del desarrollo integral de las personas, respetando su dignidad, a fin de lograr que obtenga la madurez y responsabilidad en el ejercicio de su salud sexual, mediante la adopción de decisiones libres y responsables, tanto de hombres como de mujeres en el seno familiar; la prédica y práctica efectiva de valores que potencien la afectividad, el autocontrol, el respeto a la individualidad y a la diversidad cultural. Todo ello como base para el fortalecimiento de la institución familiar y el pleno derecho de padres y madres a decidir sobre la educación de sus hijos e hijas.
2. Estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la persona alcance la madurez física, emocional y mental.
3. Exhortar la formulación de políticas dirigidas a proveer información oportuna, permanente e incluyente, sobre la práctica sexual responsable; así como facilitar el acceso universal a diagnósticos y tratamientos de enfermedades de transmisión sexual y VI H/SIDA.
4. Fomentar las medidas necesarias para reducir el número de embarazos precoces y abortos, orientándose a acciones más de carácter preventivo que curativo, ofreciendo información oportuna sobre la práctica sexual responsable que más allá de las aulas escolares, llegue a núcleos familiares de todas las comunidades urbanas y rurales. Utilizando evidencias como datos estadísticos, relatos sobre experiencias reales, folletos y otras iniciativas que motiven a su cabal comprensión.
5. Impulsar el establecimiento de mecanismos de apoyo y centros de atención adecuada durante el embarazo, parto y post-parto; respetando los Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 3: Límites y Prohibiciones
En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones consideradas en la presente Ley atentan contra los Derechos Humanos Fundamentales.
Artículo 4: Entes Responsables
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara el enlace entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, para la planificación, elaboración, difusión, supervisión y control y seguimiento de las acciones respectivas; garantizado con ello la participación activa de padres de familias, gremios de educadores, gremios médicos, universidades, organizaciones no gubernamentales y asociaciones religiosas para el desarrollo exitoso de programas de formación sobre el ejercicio de la afectividad, la sexualidad responsable y reproducción humana.
Artículo 5: Decisiones Informadas y Promoción de la Salud Integral
Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por los Entes Responsables, sobre los riesgos que ocasiona una práctica sexual no responsable y un estilo de vida disipado, como tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y otras adicciones.
Artículo 6: Menores e Incapaces.
El ejercicio de las disposiciones referidas en artículos precedentes y posteriores, en el caso de menores de edad e incapacitados, se ejercerá siempre con la autorización y bajo la dirección y orientación de sus padres, madres, tutores o representantes legales, en el marco del ejercicio de la Patria Potestad, consignado en la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 7: Ejercicio de la Patria Potestad
El Estado, a través de todas sus instituciones, garantiza el derecho y el deber de los padres y madres de familia o tutores, de impartir la dirección, orientación, supervisión y control apropiados, para que el niño, la niña y el adolescente ejerzan los derechos reconocidos en la presente ley.
Capítulo 11. Derecho a una Educación Integral de la Afectividad y Actitud hacia un comportamiento Sexual Responsable.
Artículo 8: Educación Integral
Todas las personas tienen derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad responsables, acordes a su madurez física, mental y emocional. A tal efecto, el Estado desarrollará un programa de educación formal y continua en los niveles iniciales, primarios y secundarios, que de manera sistémica incorporen tópicos sobre reproducción humana, siendo respetuosos y comprensivos con las particularidades éticas, morales y religiosas.
Artículo 9: Los centros educativos, oficiales, particulares, de educación continua y análoga deberán incluir dentro de sus pensa, la educación para una afectividad y actitud sexual responsables; respetando valores y principios relacionados con la dignidad humana y de acuerdo con los Derechos Humanos Fundamentales, refrendados en nuestra carta magna.
Es así que para el nivel inicial se haría énfasis en:
• Conocimiento y cuidado del cuerpo
• Competencia psicosociales
• Conocimiento y exploración del contexto
• Autoprotección
Para el nivel primario se enfatizaría en los 5 ejes para un autoconocimiento:
• Afectividad
• Diversidad
• Modos de vida
• Cuidados del cuerpo y la salud
• Derechos
En lo que respecta al nivel secundario prevalecería:
1. Ciencias Sociales. Educación Sexual Integral y vida cotidiana
2. Lengua y Literatura. Las marcas de iniciación en los rituales
3. Ciencias Naturales• Educación para la salud. Biología, cuerpo y Sexualidad
4. Formación Ética y Ciudadana.
5. Educación Física.
6. Educación Artística
En espacios curriculares específicos:
• Taller 1. Embarazo y adolescencia
• Taller 2. Infecciones de transmisión sexual: VIH/sida
• Taller 3. Violencia y maltrato
• Taller 4. Vulneración de derechos y abuso sexual en la adolescencia
• Taller 5. Prevención de violencia y malos tratos en el noviazgo
• Taller 6. Respeto por la diversidad
• Taller 7. Prevención de trata de personas
• Taller 8. Tecnología y adolescencia
Artículo 10: Escuela para Padres
En coordinación con la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, el
Ministerio de Educación activará escuelas para padres, una vez transcurrido el tiempo necesario, luego de expedida la presente ley, a objeto de asegurar la intervención de toda la familia en el desarrollo de los programas a implementarse, tanto en escuelas públicas como privadas y otros centros de formación comunitarios.
Se deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes.
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas.
c) Vincular más estrechamente la escuela, la sociedad civil y la familia para el logro de los objetivos del programa.
Artículo 11: Objeción de Conciencia
Una vez resaltadas todas las bondades para la educación integral de la práctica sexual responsable, avalada con estadísticas, experiencias presentadas por Organismos Multilaterales, folletos informativos y medios similares, el Estado garantizará el derecho de los padres, madres de familia, tutores, y representantes legales a decidir libremente todo lo relacionado con la educación integral sobre afectividad, actitud sexualidad responsable y reproducción humana que se imparta a sus hijos menores de edad.
Capítulo 111. Derecho a la información y atención integral de la actitud sexual responsable y reproducción humana.
Artículo 12: Servicios de Asesoría y Educación Continua
Toda persona tiene derecho a recibir consejería, orientación y atención integral para la práctica de una actitud sexual responsable y reproducción humana, en calidad, cantidad, oportunidad, de forma incluyente; tomando en consideración la madurez física, mental y emocional, así como condiciones especiales:
Discapacidad, privación de libertad, condiciones físicas especiales, etc. Siempre respetando y comprendiendo los aspectos culturales, éticos, morales, religiosos y sociales.
En casos de urgencia, o de sospecha de violencia o abuso de menores de edad, por parte de sus familiares, se comunicará el hecho a la autoridad respectiva, y se garantizará la debida atención a los menores de edad, sin presencia de los familiares.
Artículo 13: Participación Ciudadana
Para el ejercicio de la Participación Ciudadana en relación a lo regulado en esta
Ley, se establece que toda persona, natural ó jurídica tiene derecho de presentar ante la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, las propuestas y solicitudes que estime convenientes, a recibir información sobre informes, estadísticas, políticas o documentos que reposen en los archivos de la Comisión, a escuchar y ser oídos en las reuniones de la Comisión en las que se discutan y aprueben estos temas. La fecha, hora y lugar de las reuniones de la Comisión, en las que se aprueben políticas públicas, deberán ser informadas con suficiente antelación y en periódicos de circulación nacional, de acuerdo a los criterios que la Comisión estime convenientes.
Artículo 14: Coordinación Interinstitucional
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara y coordinará con la Secretaría Nacional de la Niñez; Adolescencia y familia y el Consejo Nacional de la Familia y el Menor del MIDES, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud la aprobación final de todas las políticas públicas de población, las cuales requerirán para su implementación, la aprobación final de la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia, teniendo en cuenta los objetivos y fines declarados en los artículos 1 y 2, sin infringir la prohibición del artículo 3, de la presente Ley.
De igual forma se coordinarán, desde las instancias respectivas:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios.
e) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomienden, utilizar a nivel institucional.
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas.
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continúa.
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
Capítulo IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: Dotación Presupuestaria
El Estado garantizará a todas las entidades responsables, el presupuesto necesario para la aplicación de todos los programas relacionados con la presente Ley.
Artículo 16: Reglamentación
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 17: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea nacional, hoy dos (22) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Honorable Diputada Marylín Vallarino de Sellhorn.
Fuente: LaPrensa
Jóvenes y sexo, debate inconcluso
Favor orar para que la Iglesia se levante con poder y diga un NO rotundo a este anteproyecto de ley.
ANTEPROYECTO DE LEY 304: EDUCACIÓN SEXUAL
ANTEPROYECTO DE LEY No.
De 22 de septiembre del 2010
Que establece Políticas Públicas relativas a la Prevención y Atención para la Calidad de Vida y Protección Integral de la Familia.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo l. OBJETO, FINES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
El objeto de la presente Leyes establecer las disposiciones orientadas a la comprensión y atención de la educación integral para promover actitudes responsables ante la sexualidad, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, oportunos y confiables que sirvan como marco preventivo para una salud emocional, física y mental, que fortalezca a la familia como célula fundamental de la sociedad.
Artículo 2: Fines
Constituyen fines de la presente Ley:
Implementar políticas de estado que promuevan la salud preventiva, teniendo como fin primordial el bienestar integral de cada ciudadano, afianzando la familia como unidad básica de la sociedad, promoviendo relaciones estables y equitativas entre hombres y mujeres, en un marco de respeto mutuo, complementariedad e igualdad de derechos y obligaciones.
En tal sentido, los planes y programas en materia de promover una actitud sexual responsable, deben incluir, además de las políticas generales de salud familiar y social, los siguientes lineamientos:
1. Promoción del desarrollo integral de las personas, respetando su dignidad, a fin de lograr que obtenga la madurez y responsabilidad en el ejercicio de su salud sexual, mediante la adopción de decisiones libres y responsables, tanto de hombres como de mujeres en el seno familiar; la prédica y práctica efectiva de valores que potencien la afectividad, el autocontrol, el respeto a la individualidad y a la diversidad cultural. Todo ello como base para el fortalecimiento de la institución familiar y el pleno derecho de padres y madres a decidir sobre la educación de sus hijos e hijas.
2. Estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la persona alcance la madurez física, emocional y mental.
3. Exhortar la formulación de políticas dirigidas a proveer información oportuna, permanente e incluyente, sobre la práctica sexual responsable; así como facilitar el acceso universal a diagnósticos y tratamientos de enfermedades de transmisión sexual y VI H/SIDA.
4. Fomentar las medidas necesarias para reducir el número de embarazos precoces y abortos, orientándose a acciones más de carácter preventivo que curativo, ofreciendo información oportuna sobre la práctica sexual responsable que más allá de las aulas escolares, llegue a núcleos familiares de todas las comunidades urbanas y rurales. Utilizando evidencias como datos estadísticos, relatos sobre experiencias reales, folletos y otras iniciativas que motiven a su cabal comprensión.
5. Impulsar el establecimiento de mecanismos de apoyo y centros de atención adecuada durante el embarazo, parto y post-parto; respetando los Derechos Humanos fundamentales.
Artículo 3: Límites y Prohibiciones
En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones consideradas en la presente Ley atentan contra los Derechos Humanos Fundamentales.
Artículo 4: Entes Responsables
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara el enlace entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, para la planificación, elaboración, difusión, supervisión y control y seguimiento de las acciones respectivas; garantizado con ello la participación activa de padres de familias, gremios de educadores, gremios médicos, universidades, organizaciones no gubernamentales y asociaciones religiosas para el desarrollo exitoso de programas de formación sobre el ejercicio de la afectividad, la sexualidad responsable y reproducción humana.
Artículo 5: Decisiones Informadas y Promoción de la Salud Integral
Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por los Entes Responsables, sobre los riesgos que ocasiona una práctica sexual no responsable y un estilo de vida disipado, como tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y otras adicciones.
Artículo 6: Menores e Incapaces.
El ejercicio de las disposiciones referidas en artículos precedentes y posteriores, en el caso de menores de edad e incapacitados, se ejercerá siempre con la autorización y bajo la dirección y orientación de sus padres, madres, tutores o representantes legales, en el marco del ejercicio de la Patria Potestad, consignado en la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 7: Ejercicio de la Patria Potestad
El Estado, a través de todas sus instituciones, garantiza el derecho y el deber de los padres y madres de familia o tutores, de impartir la dirección, orientación, supervisión y control apropiados, para que el niño, la niña y el adolescente ejerzan los derechos reconocidos en la presente ley.
Capítulo 11. Derecho a una Educación Integral de la Afectividad y Actitud hacia un comportamiento Sexual Responsable.
Artículo 8: Educación Integral
Todas las personas tienen derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad responsables, acordes a su madurez física, mental y emocional. A tal efecto, el Estado desarrollará un programa de educación formal y continua en los niveles iniciales, primarios y secundarios, que de manera sistémica incorporen tópicos sobre reproducción humana, siendo respetuosos y comprensivos con las particularidades éticas, morales y religiosas.
Artículo 9: Los centros educativos, oficiales, particulares, de educación continua y análoga deberán incluir dentro de sus pensa, la educación para una afectividad y actitud sexual responsables; respetando valores y principios relacionados con la dignidad humana y de acuerdo con los Derechos Humanos Fundamentales, refrendados en nuestra carta magna.
Es así que para el nivel inicial se haría énfasis en:
• Conocimiento y cuidado del cuerpo
• Competencia psicosociales
• Conocimiento y exploración del contexto
• Autoprotección
Para el nivel primario se enfatizaría en los 5 ejes para un autoconocimiento:
• Afectividad
• Diversidad
• Modos de vida
• Cuidados del cuerpo y la salud
• Derechos
En lo que respecta al nivel secundario prevalecería:
1. Ciencias Sociales. Educación Sexual Integral y vida cotidiana
2. Lengua y Literatura. Las marcas de iniciación en los rituales
3. Ciencias Naturales• Educación para la salud. Biología, cuerpo y Sexualidad
4. Formación Ética y Ciudadana.
5. Educación Física.
6. Educación Artística
En espacios curriculares específicos:
• Taller 1. Embarazo y adolescencia
• Taller 2. Infecciones de transmisión sexual: VIH/sida
• Taller 3. Violencia y maltrato
• Taller 4. Vulneración de derechos y abuso sexual en la adolescencia
• Taller 5. Prevención de violencia y malos tratos en el noviazgo
• Taller 6. Respeto por la diversidad
• Taller 7. Prevención de trata de personas
• Taller 8. Tecnología y adolescencia
Artículo 10: Escuela para Padres
En coordinación con la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, el
Ministerio de Educación activará escuelas para padres, una vez transcurrido el tiempo necesario, luego de expedida la presente ley, a objeto de asegurar la intervención de toda la familia en el desarrollo de los programas a implementarse, tanto en escuelas públicas como privadas y otros centros de formación comunitarios.
Se deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes.
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas.
c) Vincular más estrechamente la escuela, la sociedad civil y la familia para el logro de los objetivos del programa.
Artículo 11: Objeción de Conciencia
Una vez resaltadas todas las bondades para la educación integral de la práctica sexual responsable, avalada con estadísticas, experiencias presentadas por Organismos Multilaterales, folletos informativos y medios similares, el Estado garantizará el derecho de los padres, madres de familia, tutores, y representantes legales a decidir libremente todo lo relacionado con la educación integral sobre afectividad, actitud sexualidad responsable y reproducción humana que se imparta a sus hijos menores de edad.
Capítulo 111. Derecho a la información y atención integral de la actitud sexual responsable y reproducción humana.
Artículo 12: Servicios de Asesoría y Educación Continua
Toda persona tiene derecho a recibir consejería, orientación y atención integral para la práctica de una actitud sexual responsable y reproducción humana, en calidad, cantidad, oportunidad, de forma incluyente; tomando en consideración la madurez física, mental y emocional, así como condiciones especiales:
Discapacidad, privación de libertad, condiciones físicas especiales, etc. Siempre respetando y comprendiendo los aspectos culturales, éticos, morales, religiosos y sociales.
En casos de urgencia, o de sospecha de violencia o abuso de menores de edad, por parte de sus familiares, se comunicará el hecho a la autoridad respectiva, y se garantizará la debida atención a los menores de edad, sin presencia de los familiares.
Artículo 13: Participación Ciudadana
Para el ejercicio de la Participación Ciudadana en relación a lo regulado en esta
Ley, se establece que toda persona, natural ó jurídica tiene derecho de presentar ante la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, las propuestas y solicitudes que estime convenientes, a recibir información sobre informes, estadísticas, políticas o documentos que reposen en los archivos de la Comisión, a escuchar y ser oídos en las reuniones de la Comisión en las que se discutan y aprueben estos temas. La fecha, hora y lugar de las reuniones de la Comisión, en las que se aprueben políticas públicas, deberán ser informadas con suficiente antelación y en periódicos de circulación nacional, de acuerdo a los criterios que la Comisión estime convenientes.
Artículo 14: Coordinación Interinstitucional
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, supervisara y coordinará con la Secretaría Nacional de la Niñez; Adolescencia y familia y el Consejo Nacional de la Familia y el Menor del MIDES, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud la aprobación final de todas las políticas públicas de población, las cuales requerirán para su implementación, la aprobación final de la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia, teniendo en cuenta los objetivos y fines declarados en los artículos 1 y 2, sin infringir la prohibición del artículo 3, de la presente Ley.
De igual forma se coordinarán, desde las instancias respectivas:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios.
e) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomienden, utilizar a nivel institucional.
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas.
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continúa.
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
Capítulo IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: Dotación Presupuestaria
El Estado garantizará a todas las entidades responsables, el presupuesto necesario para la aplicación de todos los programas relacionados con la presente Ley.
Artículo 16: Reglamentación
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 17: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea nacional, hoy dos (22) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Honorable Diputada Marylín Vallarino de Sellhorn.
Fuente: LaPrensa
Jóvenes y sexo, debate inconcluso
por qué decir que no a una ley que busca el ordenamiento de la sociedad de forma que los jóvenes se mantengan informados de las condiciones en las que viven y se alerten de aquellas en donde pueden caer, me parece que es un poco ignorante por parte de la iglesia,
ResponderBorrarpor qué decir que no a una ley que busca el ordenamiento de la sociedad de forma que los jóvenes se mantengan informados de las condiciones en las que viven y se alerten de aquellas en donde pueden caer, me parece que es un poco ignorante por parte de la iglesia,
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